Todos hemos sufrido alguna vez un corte de luz provocado por alguna avería ajena a nosotros…y nos surge la duda: ¿Podemos reclamar una indemnización por el tiempo que hemos estado sin luz?
Todos los cortes de luz de un tiempo superior a 3 minutos por causas ajenas al usuario, pueden ser reclamados en forma de compensación económica que deberá realizar la empresa distribuidora.
Según está recogido en el RD 1955/2000 los cortes de luz máximos permitidos son los siguientes:
Número de horas
Número de interrupciones
Zona urbana
5
10
Zona semiurbana
9
13
Zona rural concentrada
14
16
Zona rural dispersa
19
22
El incumplimiento de los valores fijados en la tabla anterior para la continuidad del suministro en BT (menor o igual 1 kV), determinará la obligación para los distribuidores de aplicar en la facturación de los consumidores conectados a sus redes los descuentos regulados en el RD 1955/2000.
Además, el usuario o cliente cuando haya sufrido otros daños como pérdidas de alimentos como consecuencia del corte de luz, o cuando haya sufridoaverías en electrodomésticos o aparatos eléctricos, también podrá reclamarlo a la compañía.
¿Cómo se llevan a cabo estas reclamaciones?
Enviando un escrito formal al servicio de Atención al Cliente de la compañía.
Poniendo una reclamación formal en una Oficina de Atención al Consumidor.
Abriendo parte en tu aseguradora de hogar, en caso de disponer de esta cobertura en tu seguro de hogar suele ser lo más sencillo y rápido.